Resumen del Artículo doscientos setenta y cinco

Artículo doscientos setenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — No obstante, podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y cinco

No obstante, podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y cinco

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y cinco del LOPJ?

No obstante, podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare…

¿El Artículo doscientos setenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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